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Wanadoo condenada por prestación deficiente de servicio ADSL  
Enviado el Miércoles, 14 enero a las 20:50:25 por Webmaster
WanadooUn juez de primera instancia ha condenado a Wanadoo por deficiente prestación del servicio ADSL.


(AI) Me llamo Iván Antonio Rodríguez Cardo, soy Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Oviedo, y desde el 12 de mayo de 2003 estoy dado de alta como cliente en el servicio ADSL Go con la empresa Wanadoo. Vivo en Lugones (Asturias).

Como les he venido informando, a finales de septiembre presenté una demanda judicial por la baja velocidad del servicio ADSL Go, que en modo alguno puede considerarse, en mi caso, como aceptable para un servicio de acceso a internet teóricamente de "banda ancha".

Hoy me ha sido notificada la sentencia, dictada por D. Ricardo Badás Cerezo, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado nº 3 de Pola de Siero. Dicha sentencia estima sustancialmente la demanda presentada y condena a Wanadoo por deficiente prestación del servicio ADSL. Éstos son, a mi juicio, los puntos claves de la sentencia:

1- La relación que une a un proveedor de servicios de internet con un usuario se rige por las normas relativas a los derechos de los consumidores. Con ello se rechazan las tesis de Wanadoo, que intentaba alegar normas administrativas, o basarse en su contrato con Telefónica como operador dominante. Si Wanadoo contrata con un usuario, es Wanadoo quien debe responder, y cualquier limitación o exoneración de responsabilidad, ya sea alegando el famoso 10% garantizado, o responsabilizando a terceros (Telefónica) no es admisible.

2- La sentencia se basa, fundamentalmente, en la publicidad de Wanadoo. Presenté como prueba la publicidad de ADSL Go que se hace en la web de Wanadoo. La sentencia afirma, siguiendo la jurisprudencia, que a partir de la Ley General de Consumidores y Usuarios es claro que la publicidad se incluye en el contenido del contrato y que debe ser cumplida. Por tanto, si Wanadoo no advierte en su publicidad que la conexión no es de 256/128, sino de HASTA 256/128, o que puede ofrecer velocidades inferiores a determinadas horas, está obligada a proporcionar el servicio en las condiciones establecidas en su publicidad, incumpliendo el contrato en caso contrario. La sentencia declara expresamente que la publicidad de Wanadoo es "engañosa", induce a error del consumidor que de buena fe contrata y al que el servicio posteriormente no es prestado en las condiciones pactadas.

3- En consecuencia, se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas, aunque únicamente de la MITAD de las cuotas. Comoquiera que el servicio ha sido prestado de forma parcial, no se declara el incumplimiento total, sino que el juez estima, a tenor de los test de velocidad, que sí se admitieron como indicio de la baja velocidad, que se ha prestado el 50% del servicio.

4- En cuanto a los daños y perjuicios, en la demanda solicitaba 500 euros en concepto de gastos y perjuicios morales. La demanda estima íntegramente tal pretensión, considerándola ajustada, y advirtiendo que en este caso no es exigible una prueba prolija y detallada.

En consecuencia, la sentencia condena a Wanadoo y establece:

1- La resolución del contrato.

2- Obliga a la devolución de la mitad de las cuotas

3- Condena al pago de una indemnización de 500 euros

Además, se imponen las costas a la demandada.

Esta sentencia es, a mi juicio, enormemente importante, pues podría ser el fin de la impunidad con que hasta ahora están actuando los proveedores de servicios de internet. Pero esta sentencia es sólo un primer paso. Los usuarios, las asociaciones de consumidores y de internautas y los medios de comunicación deben denunciar, con el sustento claro de esta sentencia, los repetidos abusos que estamos sufriendo los usuarios.

El último de esos abusos, que yo he sufrido y por el que estoy dispuesto a interponer una demanda, supone la consideración por parte de Wanadoo como día no festivo del 6 de enero de 2004. La Resolución de 22 de octubre de 2003, publicada en el BOE de 30 de octubre de 2003, que recoge el calendario de fiestas para 2004, deja perfectamente claro que ese día es considerado como Fiesta Nacional y que se celebró en todo el territorio nacional. Sin embargo, Wanadoo me ha facturado 12.1 euros por conectarme fuera de horario ese día, pues según me han informado hasta en cuatro ocasiones telefónicamente "la empresa Wanadoo no considera ese día como fiesta nacional", aunque no han sabido explicarme las razones, sólo me informaban.

Puede parecer que 12 euros son una cuantía pequeña, pero son 12 euros por cada usuario que pensó, de buena fe como yo, que el 6 de enero era fiesta nacional, pues así lo establecía el BOE. Pero en ciertos casos los proveedores de servicios de internet parecen no sentirse vinculados por el ordenamiento jurídico, y piensan que pueden alterar las normas a su conveniencia, ya sea ignorando las normas relativas a los consumidores y usuarios, ya sean las que fijan el calendario de fiestas, ya sean cualesquiera otras.

A todos nos interesa que el servicio de acceso a internet sea prestado con una buena calidad, pero a la vista de los acontecimientos y de la actitud de los proveedores de acceso a internet, la consecución de ese objetivo requerirá, sin duda, las correspondientes reclamaciones de los usuarios afectados.



Autor:Iván Antonio Rodríguez Cardo
 
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