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Copia privada: un derecho convertido en delito
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| Enviado el Domingo, 28 septiembre a las 20:59:17 por Webmaster |
Acaba de ser aprobado por las Cortes Generales un nuevo texto del código penal que incorpora grandes modificaciones en cuanto a los delitos contra la propiedad intelectual.
El pasado día 20 de
septiembre, el Boletín Oficial de las Cortes Generales correspondiente al Senado
publicó el texto del proyecto de Código Penal que fue aprobado por el Congreso
de los Diputados el pasado 11 de septiembre, y que ahora debe ser revisado por
la Cámara Alta.
El nuevo texto incorpora un buen número de modificaciones en materia de
represión penal de los delitos contra la propiedad intelectual, comenzando por
su conversión en delitos perseguibles de oficio, pasando por el incremento de
penas, para acabar finalmente con un precepto que puede convertir en papel
mojado el derecho de copia privada recogido en nuestra ley de propiedad
intelectual.
El nuevo redactado del artículo 270.3 establece que será castigado con pena de
prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien
fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente
destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de
cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de
ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los
términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Dichas obras protegidas
son las mencionadas en el artículo 270.1: obras literarias, artísticas o
científicas, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en
cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio.
Hasta la fecha, y en correspondencia con lo dispuesto por el artículo 31 de la
Ley de Propiedad Intelectual, que establece que las obras ya divulgadas podrán
reproducirse sin autorización del autor para uso privado del copista, excepción
hecha de los programas de ordenador (en los que sólo existe derecho de copia de
seguridad para el usuario legítimo), el artículo 270.3 del Código Penal
consideraba delito únicamente los dispositivos técnicos destinados a suprimir
las protecciones de programas de ordenador, tales como "cracks" de software o
chips multisistema para Playstation.
El nuevo texto legal amplía la protección de la que ya gozaban los programas de
ordenador a todo tipo de obra literaria, artística o científica. Ello incide
sobremanera en las obras que, como es el caso de de música y películas, más
pueden encontrarse en las redes P2P. Por definición, todo DVD está protegido,
luego la tenencia de cualquier programa que permita extraer video del mismo para
convertirlo a otro formato y de esa forma poder copiarlo, puede situar al
usuario de dicho programa fuera de la ley. Algo que también es predicable de
aquellos programas de software diseñados para eludir las protecciones de los cds
musicales, permitiendo la copia de las pistas o su conversión a mp3.
El Grupo Parlamentario Popular, responsable de la enmienda legislativa,
justifica la misma argumentando la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001,
relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y
derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Es
cuestionable dicha argumentación: por un lado, la Directiva establece la copia
privada como excepción a los derechos de autor, y por otro, quizás hubiese
bastado con trasponer la misma a nuestra Ley de Propiedad Intelectual, sin
necesidad de recurrir al Derecho Penal, que se debe regir por el principio de
intervención mínima.
De aprobarse el texto del proyecto en su redacción actual, se añadirá un
argumento de peso a los ya expuestos por múltiples colectivos en contra del
canon pactado entre las entidades de gestión de derechos de autor y las empresas
productoras de CD y DVD, objeto en estos días de una amplia polémica en la Red
española. No tiene sentido cobrar un canon de copia privada por CD-R y DVD-R
virgen, cuando se convierte en delito el ejercicio de la copia privada: la
simple tenencia de programas que permitan eludir las protecciones de cualquier
DVD original, y de buena parte de los CDs musicales.
La reforma legal también augura un panorama sombrío para las redes P2P. La
simple presencia en la red de un archivo de imagen o sonido, extraído de un DVD
o de un CD protegido, puede tener como consecuencia el inicio de una
investigación al objeto de determinar el origen de dicho archivo, para cuya
creación es necesaria la utilización de software considerado ilícito por la
reforma penal, y ello pese a que la Ley de Propiedad Intelectual considere
lícita la copia privada.
Nuestros senadores tienen la palabra. A la oposición parlamentaria le
corresponde decidir si acepta sin más los argumentos de la industria
discográfica y videográfica, alineándose de tal forma con el partido gobernante,
o por el contrario hace suyo el clamor de la red española en pro del derecho a
la cultura.
Carlos Sánchez Almeida
Bufet Almeida
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