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El Parlamento Europeo aprueba la retención de datos
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| Enviado el Martes, 21 febrero a las 20:58:57 por Webmaster |
El Consejo de
Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea ha aprobado
definitivamente la directiva sobre retención de datos telefónicos y de
comunicaciones electrónicas a la que el Parlamento Europeo dio el visto
bueno el pasado 14 de diciembre.
La directiva afecta a las conexiones telefónicas y electrónicas, así
como a los correos vía digital, e incluirá además las llamadas perdidas
o no contestadas.
El Parlamento Europeo ha votado y aprobado la propuesta de directiva de
la Unión Europea sobre retención de datos telefónicos y de
comunicaciones electrónicas durante un periodo de entre seis y 24 meses
con el fin de incrementar la lucha contra el terrorismo y otros delitos
de importancia.
No todos los representates de los Estados miembros han votado a favor
de la directiva. Irlanda y Eslovaquia han dado un voto negativo
La medida no obliga a los estados a sufragar los gastos de almacenaje,
por lo que previsiblemente supondrá que las operadoras de
telecomunicaciones tendrán que soportar el coste, lo que ya ha causado
protestas por parte de dichas empresas.
La norma aprobada afectará a las llamadas telefónicas y electrónicas,
así como a los correos electrónicos, e incluirá además las llamadas
perdidas o no contestadas. Así, la directiva permitirá saber quién ha
hecho una llamada y a quién, el lugar de procedencia y su duración,
pero no el contenido, que seguirá sujeto a la decisión de la autoridad
judicial.
La directiva también afectará a la retención de los datos
correspondientes a la localización del lugar desde el que se realizan
las llamadas desde teléfonos móviles, de modo que quedaría registrado
todo movimiento que realizase un sospechoso durante una conversación
telefónica con dispositivo móvil.
En cuanto al tipo de datos que se podrán retener, se incluyen los de
números de teléfono de origen y destino, los nombres y direcciones de
las personas que llaman y de aquéllas para las que están registrados
los números de teléfono en el momento de la conexión, así como el
servicio telefónico utilizado.
En el caso de los teléfonos móviles, se añade el identificador del
equipo y para Internet las direcciones IP dinámica y estática asignadas
por el proveedor de acceso a la conexión, el nombre y dirección del
usuario y los datos sobre la hora, fecha y duración de una comunicación.
A partir del momento en que la directiva sea publicada en el Diario
Oficial de la Unión, los estados miembros tendrán 18 meses para
incorporar a su legislación interna las disposiciones de la directiva.
Además, los países que lo soliciten dispondrán de 18 meses de periodo
transitorio en lo que se refiere a la retención de los datos de
comunicaciones a través de Internet.
Más información en el artículo publicado por "El Mundo":
Artículo publicado por El Mundo
Fuente: HispaMP3.com
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