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El Parlamento Europeo aprueba la retención de datos  
Enviado el Martes, 21 febrero a las 20:58:57 por Webmaster
NoticiasEl Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea ha aprobado definitivamente la directiva sobre retención de datos telefónicos y de comunicaciones electrónicas a la que el Parlamento Europeo dio el visto bueno el pasado 14 de diciembre.

La directiva afecta a las conexiones telefónicas y electrónicas, así como a los correos vía digital, e incluirá además las llamadas perdidas o no contestadas.


El Parlamento Europeo ha votado y aprobado la propuesta de directiva de la Unión Europea sobre retención de datos telefónicos y de comunicaciones electrónicas durante un periodo de entre seis y 24 meses con el fin de incrementar la lucha contra el terrorismo y otros delitos de importancia.

No todos los representates de los Estados miembros han votado a favor de la directiva. Irlanda y Eslovaquia han dado un voto negativo

La medida no obliga a los estados a sufragar los gastos de almacenaje, por lo que previsiblemente supondrá que las operadoras de telecomunicaciones tendrán que soportar el coste, lo que ya ha causado protestas por parte de dichas empresas.

La norma aprobada afectará a las llamadas telefónicas y electrónicas, así como a los correos electrónicos, e incluirá además las llamadas perdidas o no contestadas. Así, la directiva permitirá saber quién ha hecho una llamada y a quién, el lugar de procedencia y su duración, pero no el contenido, que seguirá sujeto a la decisión de la autoridad judicial.

La directiva también afectará a la retención de los datos correspondientes a la localización del lugar desde el que se realizan las llamadas desde teléfonos móviles, de modo que quedaría registrado todo movimiento que realizase un sospechoso durante una conversación telefónica con dispositivo móvil.

En cuanto al tipo de datos que se podrán retener, se incluyen los de números de teléfono de origen y destino, los nombres y direcciones de las personas que llaman y de aquéllas para las que están registrados los números de teléfono en el momento de la conexión, así como el servicio telefónico utilizado.

En el caso de los teléfonos móviles, se añade el identificador del equipo y para Internet las direcciones IP dinámica y estática asignadas por el proveedor de acceso a la conexión, el nombre y dirección del usuario y los datos sobre la hora, fecha y duración de una comunicación.

A partir del momento en que la directiva sea publicada en el Diario Oficial de la Unión, los estados miembros tendrán 18 meses para incorporar a su legislación interna las disposiciones de la directiva. Además, los países que lo soliciten dispondrán de 18 meses de periodo transitorio en lo que se refiere a la retención de los datos de comunicaciones a través de Internet.

Más información en el artículo publicado por "El Mundo":

Artículo publicado por El Mundo


Fuente: HispaMP3.com
 
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