 |  | | | |  |  |  |  |
El P2P no es delito, los proveedores de servicios no son responsables de los contenidos que alojan, el canon es abusivo
|  | |  |  |  |
| Enviado el Jueves, 28 septiembre a las 18:29:04 por Webmaster |
En la mañana de ayer
se celebró la primera Jornada del Curso sobre Propiedad Intelectual
dirigido por el Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez, Fiscal Tribunal
Supremo (Sala de lo Penal) Madrid.
Este curso está especialmente dirigido a miembros de la Carrera Fiscal,
y entre los ponentes participaron por la Asociación de Internautas, su
presidente, Víctor Domingo, que presentó la ponencia "Comunidad
internauta y los derechos de propiedad intelectual. Canon digital y
programas de intercambios de ficheros P2P” y que contó con el
asesoramiento jurídico de Ofelia Tejerina , letrada y responsable de la
oficina del Defensor del Internauta.
Ambos ponentes, quisieron dar en esta parte del curso una visión
práctica de la realidad de los derechos de autor en Internet, y mostrar
cómo se encaja todo ello en la normativa vigente sobre Propiedad
Intelectual. Para ello, Víctor Domingo comenzó su exposición con las
obligadas referencias a la trayectoria de la Asociación, en especial, a
los momentos en que han marcado un antes y un después en la reciente
historia de la regulación de Internet y los derechos de los internautas
(implantación de la tarifa plana para Internet, participación en la
redacción de la LSSI, en la regulación del mercado de las
telecomunicaciones, etc.).
Pero, el punto clave de la exposición fueron en concreto los litigios
que tienen abiertos a día de hoy en esta Asociación, el recurso
interpuesto ante el Tribunal de Defensa de la Competencia frente al
Acuerdo firmado por ASIMELEC y las entidades gestoras de derechos de
autor en 2003, el Recurso de Casación interpuesto ante el Tribunal
Supremo frente a la SGAE por el asunto “putasgae.org” y la
responsabilidad de los proveedores de servicios de la Sociedad de la
Información (ello en relación con el borrador de reforma de la LSSICE y
la competencia de los órganos administrativos en el cierre de páginas
web), y finalmente, el planteamiento esta semana del recurso de
inconstitucionalidad al Defensor del Pueblo, frente al art. 25 de la
nueva LPI, frente al sistema impositivo del canon.
La opinión de la Asociación de Internautas, respecto a que el
intercambio de archivos P2P no es delito, o que los proveedores de la
Sociedad de la Información no son responsables por los contenidos que
alojan, suscitaron un interesante debate al que Ofelia Tejerina aportó
las aclaraciones jurídicas requeridas, explicando por ejemplo que el
intercambio de archivos p2p no es ilegal, -se entiende ilicito penal ,
que abre la vía policial y judicial- pues dependerá siempre de si
existe o no lucro comercial (tal y como prevé la Circular de la
Fiscalía General del Estado, 1/2006 sobre delitos contra la propiedad
intelectual e industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003, al
decir que “el elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido por el tipo
penal no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que
debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial,
relegando al ámbito de las infracciones de carácter civil los supuestos
de vulneración de derechos, en los que puede estar implícito un
propósito de obtención de algún tipo de ventaja o beneficio distinto
del comercial.”. Otra aclaración expuesta fue la relativa a la nula
responsabilidad de los proveedores de servicios respecto de los
contenidos que alojan, pues no podrá exigírsele nunca salvo en el
entorno de una actuación judicial y con todas las garantías que precisa
probar “el conocimiento efectivo” de la comisión de un delito en dichos
contenidos.
Para terminar, se aclaró que la solicitud de un recurso de
inconstitucionalidad frente al nuevo artículo 25 de la Ley de propiedad
Intelectual, frente la imposición del canon en los soportes digitales,
lo ha motivado especialmente el abuso que significa afectar a la venta
y distribución de estos productos y no, a la realización de copias
privadas (su originaria y lícita finalidad).
Para la Asociación de Internautas es muy positivo este tipo de
encuentros que posibilitan una comunicación real y efectiva entre la
realidad del mundo digital y los responsables de ejercer la justicia
física en nuestro país.
Asociación de Internautas
Artículo en AI
|
|
|
|
 |  | | | |  |  |
| |
 |  | | | |  |  |  |  | Votos del Artículo
|  |  |  |
Puntuación Promedio: 0 votos: 0
|
|
|
|
 |  | | | |  |  |
|